Si vende, renta bienes o presta servicios, debe expedir comprobantes fiscales conforme a lo siguiente: *Facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, según su actividad, con todos los requisitos fiscales, cuando el cliente o inquilino lo solicite y proporcione su RFC de manera verbal; no es necesario que muestre la Cédula de Identificación Fiscal. *Comprobante simplificado (nota de venta, recibo de máquina registradora o de terminales punto de venta) se expiden cuando el cliente no solicita comprobantes como los mancionados en el punto anterior o no proporciona su RFC; es decir, el comprobante fiscal lo debe proporcionar, incluso, cuando el cliente no lo pida. Las personas que tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes no estan obligados a expedir comprobantes si la venta es menor a cien pesos y pagan sus impuestos con una cuota integrada. Solicite facturas o recibos de honorarios de sus gastos personales, los cuales puede deducir en su Declaración Anual, y hasta pu...
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