Tú Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés. Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020. ¿Estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario? Si eres persona física debes hablitar tu BuzónTributario, excepto: Si eres asimilado a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariado, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional. De acuerdo a la regla 3.13.27 de la 3ra RMRMF para 2020, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2020, se establece que para efectos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismo...
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