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Habilita tu buzón tributario


Tú Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.
 
Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.
¿Estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?
 
Si eres persona física debes hablitar tu BuzónTributario, excepto:
  • Si eres asimilado a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariado, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.
  • De acuerdo a la regla 3.13.27 de la 3ra RMRMF para 2020, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2020, se establece que para efectos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
 
Si eres persona moral, estas obligado a habilitar tu Buzón Tributario.
 
El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.
 
Al habilitar tu Buzón Tributario deberás registrar como mecanismos de comunicación:

•    De uno a cinco correos electrónicos
•    Un número de teléfono celular

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

Los pasos para el ingreso y habilitación de tu Buzón Tributario son sencillos y rápidos, para ello:

1.    Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
                                
 
2.    Da clic en el icono "Configuración" ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
 
                               
 
3.    Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta.
 
a)    Da clic en “Continuar”.

b)    El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, da clic en "Aceptar". El sistema te indicará que tu correo ha sido registrado. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.

Importante:  Para concluir el proceso, deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular.
 
c)    Para confirmar el (los) correo(s) electrónico(s) recibirás un e-mail que contiene un vínculo; da clic en él para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario. Deberás repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.
 
Nota: En caso de que no recibas el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisa tu bandeja de elementos no deseados (SPAM) .

d)    Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al Buzón Tributario y en el formulario de “Medios de Contacto” ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Da clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, da clic en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

Nota: Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto, mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.

4.    Debes de concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto antes de 72hrs. Ya que de lo contrario estos caducarán y deberás de reiniciar el proceso, durante este lapso de tiempo el sistema no permitirá realizar el registro de otro medio de contacto.
 
5.    Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu Buzón Tributario debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados

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