Hoy tocaremos un tema que muchos de nosotros alguna vez hemos escuchado y es el de la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, FEA: Sistema de autenticación aprobado por el Servicio de Administración Tributaria de México para realizar en Internet operaciones fiscales como el pago de impuestos o la emisión de Facturas Electrónicas. A través de la FEA se establece la identidad inequívoca del contribuyente (es su responsabilidad la seguridad e integridad de su contraseña para utilizar la FEA) en sus operaciones fiscales en la Red.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
La Firma Electrónica Avanzada tendrá una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se haya expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de la firma, su titular podrá solicitar una nueva. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares de la firma de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.
Quedara sin efecto la Firma Electrónica Avanzada por las siguientes causas:
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, FEA: Sistema de autenticación aprobado por el Servicio de Administración Tributaria de México para realizar en Internet operaciones fiscales como el pago de impuestos o la emisión de Facturas Electrónicas. A través de la FEA se establece la identidad inequívoca del contribuyente (es su responsabilidad la seguridad e integridad de su contraseña para utilizar la FEA) en sus operaciones fiscales en la Red.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
La Firma Electrónica Avanzada tendrá una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se haya expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de la firma, su titular podrá solicitar una nueva. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares de la firma de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.
Quedara sin efecto la Firma Electrónica Avanzada por las siguientes causas:
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa
- Fallezca la persona física titular del certificado.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales
- La sociedad escíndete o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la de la escisión o fusión respectivamente.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o initulice por daños, el medio electrónico en el que se contenga la firma
- Se compruebe que al momento de su expedición, la firma no cumplió los requisitos legales, situación que no afectara los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada por el Servicio de Administración Tributaria.
Las obligaciones de los titulares de la Firma Electrónica Avanzada son las siguientes:
- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
- Solicitar la revocación de la firma ante cualquier circunstancia que pueda parecer en riesgo la privacidad.
En la práctica los requisitos para solicitar el trámite de la FEA son:
Personas Morales:
Personas Morales:
- Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada como persona física.
- Llevar el día de su cita lo siguiente:
Dispositivo magnético (usb o disco compacto y sólo en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada
, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.Original o copia certificada de los siguientes documentos: Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular
Personas Físicas:
1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto y sólo en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
3. Original o copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.
4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular).