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Domicilio Fiscal


En esta ocasión hablaremos del domicilio fiscal y empezaremos por conocer su definición según el numeral 10 del CFF:

Se considera domicilio fiscal:

1.- Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilice para el desempeño de sus actividades.

c)Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

¿Se puede lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal?

Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente.

La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad administradora correspondiente a su domicilio fiscal.
Cuando se considera que hay cambio de domicilio fiscal?
Cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado.
El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.
Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor, esté en la misma circunscripción territorial de la autoridad ante la que se ha venido presentando declaraciones periódicas, este aviso lo presentará ante ella.
Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta a aquélla ante la que se venía presentando declaraciones periódicas, este aviso se presentará ante la autoridad recaudadora que corresponda a su nuevo domicilio.
Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso ante la autoridad recaudadora correspondiente.
En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Las personas físicas a excepción de aquellas que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes, quedarán relevadas de presentar el aviso, manifestando su cambio de domicilio fiscal en la primera declaración anual de impuestos sobre la renta que presente o deba presentar con posterioridad a dicho cambio.

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