Cuando el asegurado sufra un accidente de trabajo y a consecuencia se le haya dictaminado por el Instituto (por el médico de salud en el trabajo) una pensión temporal, ésta será renovable cada 2 años al existir la posibilidad de recuperación para reincorporarse a sus labores. Transcurrido el período de adaptación, se podrá otorgar la pensión definitiva y recibirá el 70% del salario que estuviere cotizando al momento del accidente, previa valoración del Instituto.
La solicitud de pensión la hará el trabajador asegurado en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por domicilio.
Los documentos que debe presentar son los siguientes:
*Identificación oficial con fotografía y firma.
*Credencial ADIMSS o cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social.
*Copia certificada de las actas de nacimiento.
*Clave Única de Registro de Población (CURP).
*Estado de cuenta de AFORE.
*Comprobante de domicilio.
Para incapacidad permanente total
*Copia certificada de las actas de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento o declaración de adopción de cada uno de los hijos (solo para pensiones con porcentaje de valuación igual al 100%.
*Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de los beneficiarios.Copia certificada del acta de matrimonio, tratándose de esposa .
*Constancia testimonial que acredite el concubinato, tratándose de concubina.
*Comprobantes de estudios de los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años que se encuentren incorporados al sistema educativo nacional (solo para pensiones con porcentaje de valuación igual al 100%).
Documentos que debe entregar el Instituto:
*Solicitud de pensión