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Pida siempre su comprobante fiscal


Si vende, renta bienes o presta servicios, debe expedir comprobantes fiscales conforme a lo siguiente:

*Facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, según su actividad, con todos los requisitos fiscales, cuando el cliente o inquilino lo solicite y proporcione su RFC de manera verbal; no es necesario que muestre la Cédula de Identificación Fiscal.

*Comprobante simplificado (nota de venta, recibo de máquina registradora o de terminales punto de venta) se expiden cuando el cliente no solicita comprobantes como los mancionados en el punto anterior o no proporciona su RFC; es decir, el comprobante fiscal lo debe proporcionar, incluso, cuando el cliente no lo pida. Las personas que tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes no estan obligados a expedir comprobantes si la venta es menor a cien pesos y pagan sus impuestos con una cuota integrada.

Solicite facturas o recibos de honorarios de sus gastos personales, los cuales puede deducir en su Declaración Anual, y hasta puede obtener saldo a favor en el impuesto sobre la renta (ISR).

Si usted es persona física: asalariado, arrendador de inmuebles, prestador de servicios profesionales o tiene un negocio -salvo si es pequeño contribuyente- puede deducir los siguientes gastos personales para calcular el ISR anual, lo cual puede generar un saldo a favor derivado del impuesto que le hayan retenido o el que haya pagado durante el año en sus pagos provisionales.

Los gastos personales que puede deducir en su Declaración Anual son los siguientes:

*Gastos de transporte escolar obligatorio.

*Honorarios médicos y dentales.

*Gastos hospitalarios, incluidos los análisis o estudios clínicos o de gabinete.

*Primas por seguros de gastos médicos.

*Gastos de funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente anualizado.

*Donativos a instituciones autorizadas; por ejemplo, la Cruz Roja.

*Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación o restablecimiento del paciente.

*Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

*El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro para planes de pensiones con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades en inversión.

*Las inversiones complementarias de retiro al SAR.

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