Ir al contenido principal

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS



El día 15 de febrero de 2011 se publicó el decreto emitido por el ejecutivo federal en el cual se otorga un estímulo fiscal consistente en la DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS, el citado beneficio es aplicable en los siguientes términos:

PERSONAS BENEFICIADAS.- Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos

BENEFICIO.- Deducir de sus ingresos la cantidad pagada por el concepto de “servicios de enseñanza” correspondientes a educación básica y media superior pagaros por el contribuyente que correspondan a su persona, a su cónyuge, su concubina, ascendientes o descendientes

REQUISITOS.-

1.- El cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente no perciba durante el año de 2011 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año:

Zona A $ 21,827.00,
Zona B $ 21,206.50,
Zona C $ 20,713.75.

2.- El pago sea:

a).- Exclusivamente por concepto de enseñanza
b).- Con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
c).- A instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
d).- Efectuado en el año de 2011
e).- Por servicios de enseñanza correspondientes a 2011

3.- Obtener de la Institución educativa el comprobante fiscal respectivo por el concepto de “enseñanza”

4.- El importe máximo a deducir por cada una de las personas ya señaladas (contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes, descendientes) es el siguiente:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

NO APLICA EL BENEFICIO.

1.- Cuando el estudiante tenga una beca o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos (el excedente si podrâ deducirse).

2.- A pagos que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción

MOMENTO DE LA DEDUCCIÓN

La deducción se efectuará en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, misma que se presenta a más tardar el 30 abril de 2012.


Si tiene interés en conocer el decreto puede consultarlo en el Diario Oficial de la Federación que fue publicado el día 15 de febrero de 2011 y que está disponible en la página www.dof.gob.mx

fuente: www.qbasesoresfiscales.com

Entradas populares de este blog

SOFOM ¿Sabes lo que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple?

Las  Sociedades Financieras de Objeto Múltiple  son entidades que otorgan crédito al público perteneciente a diferentes sectores y realizan operaciones como otorgar créditos, arrendamiento y factoraje financiero. Se trata de una Sociedad anónima que tiene como objetivo la realización de una o más actividades; este tipo de entidades gozan de algunas ventajas fiscales al ser  sofoles  arrendadoras y empresas de factoraje, al tiempo que se les otorga ventajas civiles al ser empresas mercantiles.  Es una opción de financiamiento para aquel sector de la población desatendido por el sector bancario, lo que permite atender específicamente a las  Pymes . Para poder obtener crédito en este tipo de instituciones es necesario:  Para personas morales: Identificación oficial. Cédula de identificación fiscal de la empresa. Comprobante de domicilio de la empresa. Reporte del buró de crédito y principales accionistas. Para personas físicas: Identificación ofic...

REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS

Quienes pueden tributar en este régimen? Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000,000.00 Cómo se registran las operaciones del negocio? Llevarán un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de llevar contabilidad . Qué debe hacer si le pagan en abonos? Podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante. Si tiene ventas con el publico en general, debe tener máquinas registradoras de comprobación fiscal ? Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que ...

Firma Electrónica Avanzada

Hoy tocaremos un tema que muchos de nosotros alguna vez hemos escuchado y es el de la Firma Electrónica Avanzada (FEA). FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, FEA: Sistema de autenticación aprobado por el Servicio de Administración Tributaria de México para realizar en Internet operaciones fiscales como el pago de impuestos o la emisión de Facturas Electrónicas. A través de la FEA se establece la identidad inequívoca del contribuyente (es su responsabilidad la seguridad e integridad de su contraseña para utilizar la FEA) en sus operaciones fiscales en la Red. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los...