Ir al contenido principal

Requisitos de las facturas

Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I.- El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expda.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen

VI.- Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban traladarse desglosando por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX.- Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

X.- Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla II.2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se puede optar por considerar sólo el mes y el año como fecha de impresión y la vegencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vegencia.

XI.- Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sólo exhibición.

Además de lo señalado anteriormente, deberán contener:

También debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3. de la Resolución Miscelánea para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación e día 27 de mayo de 2008.

A) La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor. así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.

D) El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de comprobantes fiscales.

E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda "Efectos fiscales al pago" de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art. 133 de la Ley del Impuestos sobre la Renta.

En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda "Contribuyentes del Régimen de Transparencia".

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.



Entradas populares de este blog

SOFOM ¿Sabes lo que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple?

Las  Sociedades Financieras de Objeto Múltiple  son entidades que otorgan crédito al público perteneciente a diferentes sectores y realizan operaciones como otorgar créditos, arrendamiento y factoraje financiero. Se trata de una Sociedad anónima que tiene como objetivo la realización de una o más actividades; este tipo de entidades gozan de algunas ventajas fiscales al ser  sofoles  arrendadoras y empresas de factoraje, al tiempo que se les otorga ventajas civiles al ser empresas mercantiles.  Es una opción de financiamiento para aquel sector de la población desatendido por el sector bancario, lo que permite atender específicamente a las  Pymes . Para poder obtener crédito en este tipo de instituciones es necesario:  Para personas morales: Identificación oficial. Cédula de identificación fiscal de la empresa. Comprobante de domicilio de la empresa. Reporte del buró de crédito y principales accionistas. Para personas físicas: Identificación ofic...

REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS

Quienes pueden tributar en este régimen? Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000,000.00 Cómo se registran las operaciones del negocio? Llevarán un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de llevar contabilidad . Qué debe hacer si le pagan en abonos? Podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante. Si tiene ventas con el publico en general, debe tener máquinas registradoras de comprobación fiscal ? Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que ...

Domicilio Fiscal

En esta ocasión hablaremos del domicilio fiscal y empezaremos por conocer su definición según el numeral 10 del CFF : Se considera domicilio fiscal: 1.- Tratándose de personas físicas : a) Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilice para el desempeño de sus actividades. c)Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. ¿Se puede lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal? Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al do...