Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
I.- El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expda.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban traladarse desglosando por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX.- Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
X.- Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla II.2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se puede optar por considerar sólo el mes y el año como fecha de impresión y la vegencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vegencia.
XI.- Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sólo exhibición.
Además de lo señalado anteriormente, deberán contener:
También debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3. de la Resolución Miscelánea para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación e día 27 de mayo de 2008.
A) La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor. así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
D) El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de comprobantes fiscales.
E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda "Efectos fiscales al pago" de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art. 133 de la Ley del Impuestos sobre la Renta.
En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda "Contribuyentes del Régimen de Transparencia".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.