En esta ocasión hablaremos del domicilio fiscal y empezaremos por conocer su definición según el numeral 10 del CFF : Se considera domicilio fiscal: 1.- Tratándose de personas físicas : a) Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilice para el desempeño de sus actividades. c)Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. ¿Se puede lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal? Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al do...
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