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DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS



El día 15 de febrero de 2011 se publicó el decreto emitido por el ejecutivo federal en el cual se otorga un estímulo fiscal consistente en la DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS, el citado beneficio es aplicable en los siguientes términos:

PERSONAS BENEFICIADAS.- Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos

BENEFICIO.- Deducir de sus ingresos la cantidad pagada por el concepto de “servicios de enseñanza” correspondientes a educación básica y media superior pagaros por el contribuyente que correspondan a su persona, a su cónyuge, su concubina, ascendientes o descendientes

REQUISITOS.-

1.- El cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente no perciba durante el año de 2011 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año:

Zona A $ 21,827.00,
Zona B $ 21,206.50,
Zona C $ 20,713.75.

2.- El pago sea:

a).- Exclusivamente por concepto de enseñanza
b).- Con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
c).- A instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
d).- Efectuado en el año de 2011
e).- Por servicios de enseñanza correspondientes a 2011

3.- Obtener de la Institución educativa el comprobante fiscal respectivo por el concepto de “enseñanza”

4.- El importe máximo a deducir por cada una de las personas ya señaladas (contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes, descendientes) es el siguiente:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

NO APLICA EL BENEFICIO.

1.- Cuando el estudiante tenga una beca o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos (el excedente si podrâ deducirse).

2.- A pagos que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción

MOMENTO DE LA DEDUCCIÓN

La deducción se efectuará en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, misma que se presenta a más tardar el 30 abril de 2012.


Si tiene interés en conocer el decreto puede consultarlo en el Diario Oficial de la Federación que fue publicado el día 15 de febrero de 2011 y que está disponible en la página www.dof.gob.mx

fuente: www.qbasesoresfiscales.com

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