Ir al contenido principal

Reitera SAT facilidad para migrar a factura electrónica

Mediante un proceso fácil y rápido, los contribuyentes pueden cambiar al esquema de facturación electrónica que servirá para hacer sus impuestos deducibles y obtener devoluciones el próximo año.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa los pasos a seguir para cambiar al sistema de comprobación factura electrónica:

1. Obtener la Firma Electrónica, preferentemente con cita, en cualquier oficina del SAT a nivel nacional. La cita se obtiene en el portal www.sat.gob.mx

2. Tramitar un certificado de sello digital, directamente en el portal del SAT, en el menú correspondiente de trámites y servicios.

3. Utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien escoger entre cualquiera de los auxiliares en facturación autorizados por el SAT, que pueden consultarse en el portal de internet. El servicio gratuito de generación de facturas electrónicas ofrecido por el SAT, es en línea, es compatible con diversas plataformas y navegadores y contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital), entre otras funcionalidades.

La migración hacia la facturación electrónica será obligatoria a partir del primero de enero, por lo que se recomienda realizar el proceso antes de que termine el año, y comenzar a obtener los beneficios en simplificación y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La comprobación de ingresos y gastos con estas facturas será la única vía para la deducción de impuestos y en su caso, para obtener la devolución de los mismos.

Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: www.sat.gob.mx, INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta

fuente: www.sat.gob.mx

Entradas populares de este blog

SOFOM ¿Sabes lo que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple?

Las  Sociedades Financieras de Objeto Múltiple  son entidades que otorgan crédito al público perteneciente a diferentes sectores y realizan operaciones como otorgar créditos, arrendamiento y factoraje financiero. Se trata de una Sociedad anónima que tiene como objetivo la realización de una o más actividades; este tipo de entidades gozan de algunas ventajas fiscales al ser  sofoles  arrendadoras y empresas de factoraje, al tiempo que se les otorga ventajas civiles al ser empresas mercantiles.  Es una opción de financiamiento para aquel sector de la población desatendido por el sector bancario, lo que permite atender específicamente a las  Pymes . Para poder obtener crédito en este tipo de instituciones es necesario:  Para personas morales: Identificación oficial. Cédula de identificación fiscal de la empresa. Comprobante de domicilio de la empresa. Reporte del buró de crédito y principales accionistas. Para personas físicas: Identificación ofic...

REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS

Quienes pueden tributar en este régimen? Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000,000.00 Cómo se registran las operaciones del negocio? Llevarán un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de llevar contabilidad . Qué debe hacer si le pagan en abonos? Podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante. Si tiene ventas con el publico en general, debe tener máquinas registradoras de comprobación fiscal ? Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que ...

Domicilio Fiscal

En esta ocasión hablaremos del domicilio fiscal y empezaremos por conocer su definición según el numeral 10 del CFF : Se considera domicilio fiscal: 1.- Tratándose de personas físicas : a) Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilice para el desempeño de sus actividades. c)Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. ¿Se puede lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal? Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al do...