Te has puesto a pensar que tener una pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral para ti como trabajador, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una pensión que te permitirá vivir con dignidad a ti o a tu familia en caso que tú faltes.
La pensión es por lo tanto una Prestación Económica que se te otorgará como trabajador asegurado o a tus beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social.
La pensión la podrás obtener por:
a) Incapacidad Permanente
La pensión la podrás obtener por:
a) Incapacidad Permanente
b) Invalidez
c) Cesantía en edad avanzada
d) Vejez
e) Retiro
f) Viudez
g) Orfandad
h) Ascendientes
Son diferentes para cada tipo de pensión por ejemplo:
Para la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado debe reunir: un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quedar privado de trabajos remunerados y tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales en régimen 1997, y estar dentro de conservación de derechos.
Para la pensión por vejez, el asegurado debe reunir: un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales en régimen 1997 y estar dentro de conservación de derechos.
Para el retiro anticipado el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida cuando quede privado de trabajo remunerado, que tenga acumuladas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales en régimen 1997 y que la pensión que se le calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
La incapacidad permanente, es la prestación económica que se otorga al asegurado(a) o a sus beneficiarios por el fallecimiento del asegurado(a) o pensionado(a), al presentarse alguno de los riesgos protegidos por la Ley del Seguro Social. El requisito solicitado es que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente mediante el dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo, así como la documentación correspondiente.
La invalidez se otorga por la disminución parcial o total, de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, ocasionada por un accidente o enfermedad no profesional. El requisito solicitado es que el asegurado debe encontrarse vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez en régimen 1997 debe tener reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización y que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictamine el estado de invalidez.
La viudez se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La esposa o el esposo para obtener la pensión por viudez debe comprobar el matrimonio civil con el extinto asegurado o pensionado, y el esposo deberá acreditar la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada. La concubina o concubinario para obtenerla debe acreditar la dependencia económica con el extinto asegurado o pensionado.
La pensión de orfandad es la que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieciséis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, o bien si se encuentra totalmente incapacitado cuando así lo dictamine el Instituto, este derecho se obtiene cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegurado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto y estar dentro de conservación de derechos.
La pensión se otorga también a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (padres del asegurado(a) o pensionado(a)), siempre y cuando se demuestre que no existe esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.