Qué es una multa fiscal
Es una sanción económica, prevista en la ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
La multa se aplica independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se Incurra en responsabilidad penal.Cuáles son las causas por las que se puede imponer multas
Existen diversas conductas que pueden dar origen a la imposición de multas como son, entre otras:
1. Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
• No haber solicitado la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
• No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros, salvo cuando se presenten de manera espontánea.
• No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya asignado la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
• Señalar un domicilio fiscal diferente al registrado en el RFC.
• No verificar que el RFC se anote en las actas constitutivas y demás actas de asamblea, cuando los socios o accionistas no acudan a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta.
2. Las relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias:
• No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT o presentarlos sólo a requerimiento de la autoridad fiscal.
• No cumplir los requerimientos de la autoridad fiscal para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos o cumplirlos fuera de los plazos establecidos.
• Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos en medios electrónicos.
• No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe de manera espontánea.
• No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
• No proporcionar información de las personas a las que haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales.
• No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe de manera espontánea.
• No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que se deba cumplir.
• No presentar la información prevista en las leyes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y del impuesto especial sobre producción y servicios.
• Si es impresor autorizado de comprobantes fiscales, no presentar dentro de los plazos establecidos la información sobre los clientes que le soliciten la impresión de comprobantes fiscales, o presentarla incorrectamente o con errores.
• No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos.
• No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado.
• No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios en el año de que se trate.
• No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior.
• No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.
• En el caso de salarios, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.
• No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a 100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea.
3. Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
• No llevar contabilidad.
• No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones.
• Llevar la contabilidad en forma o lugar distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales.
• No hacer los asientos o registros correspondientes, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos.
• No conservar la contabilidad durante cinco años.
• No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, con requisitos fiscales, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
• Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce
temporal de bienes o el uso de servicios.
• No dictaminar sus estados financieros o no presentar dicho dictamen, estando obligado a ello, dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.
• No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.
Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser notificadas
Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución debe emitirse por alguna de las unidades del SAT, según corresponda.
También pueden imponer multas las entidades federativas o el Distrito Federal cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.
En qué casos no le pueden imponer sanciones o multas
Cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán cuando
cometa la infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito.
cometa la infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito.
Puede solicitar la condonación de multas
Sí, cuando le hayan impuesto multas tiene derecho a solicitar le sean condonadas ante la autoridad competente que puede autorizar o desestimar su solicitud pero, para ello, apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción.
Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso.
En qué plazo se emite la respuesta de la solicitud de condonación
La autoridad tiene un plazo de tres meses para emitir respuesta a la solicitud de condonación.
La resolución que emita la autoridad no es impugnable; es decir, no se puede interponer el recurso de revocación ni el juicio de nulidad cuando no se resuelva a favor.
A qué autoridades debe dirigirse la solicitud de condonación de multas
A la Administración General de Recaudación o Administración Local de Recaudación que le corresponda, según su domicilio fiscal.
Reducción de multas impuestas por pago oportuno
Cuando las multas se paguen dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de notificación de las mismas, se reducirán en 20% de su monto. Esta reducción no es aplicable a sanciones en materia aduanera.